Este articulo castiga la falsificación de moneda de curso legal. Las penas pueden llegar hasta doce años de prisión.
Fabricación y falsificación de moneda de curso legal El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa. El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa. Artículo modificado por la Ley 26714 , publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falsificación de moneda es un delito grave. Cualquier implicación en este tipo de actividades puede resultar en largas penas de prisión y graves repercusiones legales.
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