Este articulo penaliza la introducción y comercialización de moneda falsa. Las penas varían según el valor nominal de la moneda.
Tráfico de moneda falsa El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26714 , publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA ). 2. Ley 27593 , publicada el 13 de diciembre de 2001 (link: bit.ly/3Qvgd1f ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te ves involucrado en el tráfico de moneda falsa, las consecuencias legales pueden ser devastadoras. Asegúrate de manejar solo moneda legítima para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo