Este articulo sanciona a funcionarios que omiten sus deberes y facilitan delitos, con penas de tres a seis años. Se busca responsabilizar a quienes no actúan ante delitos conocidos.
Omisión de deberes de funcionarios públicos Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3. Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los funcionarios deben ser capacitados para cumplir con sus deberes, ya que la omision puede resultar en sanciones penales que afecten a la institucion.
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