Este articulo sanciona la extraccion ilegal de bienes culturales, con penas de tres a ocho años. La ley protege el patrimonio cultural prehispanico y paleontologico del Peru.
Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. En el caso de que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26690 , publicada el 30 de noviembre de 1996 (link: bit.ly/43Z7uY2 ). 2. Ley 27244 , publicada el 26 de diciembre de 1999 (link: bit.ly/3DGLh6n ). 3. Ley 28567 , publicada el 2 de julio de 2005 (link: bit.ly/4580Yz2 ). 4. Ley 31204 , publicada el 29 de mayo de 2021 (link: bit.ly/3QrzmAP ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa maneja bienes culturales, debe asegurarse de que todas las transacciones sean legales para evitar sanciones penales y proteger su reputacion.
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