Este articulo sanciona la destruccion o extraccion de bienes culturales sin autorizacion, con penas de dos a cinco años. La ley protege el patrimonio cultural de la nacion.
Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, así como fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27244 , publicada el 26 de diciembre de 1999 (link: bit.ly/3DGLh6n ). 2. Ley 31204 , publicada el 29 de mayo de 2021 (link: bit.ly/3QrzmAP ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa trabaja con bienes culturales, es fundamental asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias para evitar sanciones severas.
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