CP

Artículo 230. Destruccion de patrimonio cultural

Este articulo sanciona la destruccion o extraccion de bienes culturales sin autorizacion, con penas de dos a cinco años. La ley protege el patrimonio cultural de la nacion.

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Texto Legal

Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, así como fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27244 , publicada el 26 de diciembre de 1999 (link: bit.ly/3DGLh6n ). 2. Ley 31204 , publicada el 29 de mayo de 2021 (link: bit.ly/3QrzmAP ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa trabaja con bienes culturales, es fundamental asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del CP?

Este articulo sanciona la destruccion o extraccion de bienes culturales sin autorizacion, con penas de dos a cinco años. La ley protege el patrimonio cultural de la nacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la CP?

Si su empresa trabaja con bienes culturales, es fundamental asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias para evitar sanciones severas.

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