CP

Artículo 194. Receptacion

La receptacion se sanciona con penas de dos a cuatro años por adquirir bienes de procedencia delictuosa. Este delito implica el conocimiento de la ilicitud del bien.

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Texto Legal

Receptación El que adquiere, recibe en donación, en prenda, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien o sus partes de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa e inhabilitación, conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal. La misma pena se aplica al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas descritas en el párrafo precedente. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). 2. DL 1578 , publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46NZV8E ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ser acusado de receptacion puede resultar en una condena que afectara tu reputacion y tu capacidad para realizar transacciones comerciales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del CP?

La receptacion se sanciona con penas de dos a cuatro años por adquirir bienes de procedencia delictuosa. Este delito implica el conocimiento de la ilicitud del bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la CP?

Ser acusado de receptacion puede resultar en una condena que afectara tu reputacion y tu capacidad para realizar transacciones comerciales en el futuro.

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