CP

Artículo 193. Apropiacion de prenda

La apropiacion de prenda se castiga con penas de uno a cuatro años. Este delito implica la venta o disposicion indebida de bienes en prenda.

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Texto Legal

Apropiación de prenda El que vende la prenda constituída en su favor o se apropia o dispone de ella sin observar las formalidades legales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. CAPÍTULO IV: RECEPTACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te acusan de apropiacion de prenda, puedes enfrentar consecuencias legales que afectaran tu capacidad para manejar bienes en prenda en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del CP?

La apropiacion de prenda se castiga con penas de uno a cuatro años. Este delito implica la venta o disposicion indebida de bienes en prenda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la CP?

Si te acusan de apropiacion de prenda, puedes enfrentar consecuencias legales que afectaran tu capacidad para manejar bienes en prenda en el futuro.

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