CP

Artículo 194. Distribucion de senales de satelite

La distribucion no autorizada de senales de satelite codificadas puede acarrear penas de entre dos y seis años de prision. Este articulo protege los derechos de los distribuidores legales y combate la pirateria de contenido.

senales de satelitepirateriaderechos de autor

Texto Legal

A.- Distribución de señales de satélite portadoras de programas El que distribuya una señal de satélite portadora de programas, originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y con treinta a noventa días multa. Artículo incorporado por la Ley 29316 , publicada el 14 de julio de 2009 (link: bit.ly/44UFd6a ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si distribuyes senales sin autorizacion, enfrentas serias consecuencias legales, incluyendo multas y prision, lo que puede afectar tu negocio y reputacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del CP?

La distribucion no autorizada de senales de satelite codificadas puede acarrear penas de entre dos y seis años de prision. Este articulo protege los derechos de los distribuidores legales y combate la pirateria de contenido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la CP?

Si distribuyes senales sin autorizacion, enfrentas serias consecuencias legales, incluyendo multas y prision, lo que puede afectar tu negocio y reputacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 194 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 194 CP desde tu celular