CP

Artículo 148. Inducción a la fuga de menor

Inducir a un menor a huir puede resultar en penas de hasta dos años de prisión. Este artículo busca proteger a los menores de situaciones de riesgo.

inducciónmenorfuga

Texto Legal

Inducción a la fuga de menor El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Inducir a un menor a huir puede tener consecuencias legales severas. Es importante actuar con responsabilidad y proteger a los menores en lugar de ponerlos en situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del CP?

Inducir a un menor a huir puede resultar en penas de hasta dos años de prisión. Este artículo busca proteger a los menores de situaciones de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la CP?

Inducir a un menor a huir puede tener consecuencias legales severas. Es importante actuar con responsabilidad y proteger a los menores en lugar de ponerlos en situaciones de riesgo.

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