Inducir a un menor a huir puede resultar en penas de hasta dos años de prisión. Este artículo busca proteger a los menores de situaciones de riesgo.
A.- Participación en pandillaje pernicioso El que participa en pandillas perniciosas, instiga o induce a menores de edad a participar en ellas, para atentar contra la vida, integridad física, el patrimonio o la libertad sexual de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será no menor de veinte años cuando el agente: 1. Actúa como cabecilla, líder, dirigente o jefe. 2. Es docente en un centro de educación privado o público. 3. Es funcionario o servidor público. 4. Instigue, induzca o utilice a menores de edad a actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas. 5. Utilice armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes o los suministre a los menores. Artículo incorporado por el DL 899 , publicado el 28 de mayo de 1998 (link: bit.ly/3Ko65Ds ). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 982 , publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP ). 2. DL 1204 , publicado el 23 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3YiUprg ). Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO IV: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Inducir a un menor a huir puede tener consecuencias legales severas. Es importante actuar con responsabilidad y proteger a los menores en lugar de ponerlos en situaciones de riesgo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo