CP

Artículo 147. Sustracción de menor

Sustraer a un menor de edad puede resultar en penas de hasta dos años de prisión. Este artículo protege los derechos de los menores y la patria potestad.

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Texto Legal

Sustracción de menor El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad. Artículo modificado por la Ley 28760 , publicada el 14 de junio de 2006 (link: bit.ly/45aOTJy ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sustraer a un menor puede llevar a consecuencias legales graves, incluyendo prisión. Es vital respetar los derechos de los menores y las decisiones de los padres para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del CP?

Sustraer a un menor de edad puede resultar en penas de hasta dos años de prisión. Este artículo protege los derechos de los menores y la patria potestad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la CP?

Sustraer a un menor puede llevar a consecuencias legales graves, incluyendo prisión. Es vital respetar los derechos de los menores y las decisiones de los padres para evitar sanciones.

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