CP

Artículo 141. Autorización ilegal de matrimonio

Los funcionarios públicos que celebren matrimonios ilegales enfrentan penas de dos a cinco años de prisión. Este artículo busca sancionar a quienes abusan de su autoridad para realizar matrimonios no válidos.

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Texto Legal

Autorización ilegal de matrimonio El funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3. Si el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de un año, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios que celebren matrimonios sin cumplir con la ley pueden ser procesados penalmente, lo que puede llevar a inhabilitación y afectar su carrera. Es esencial que los funcionarios sigan los procedimientos legales para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del CP?

Los funcionarios públicos que celebren matrimonios ilegales enfrentan penas de dos a cinco años de prisión. Este artículo busca sancionar a quienes abusan de su autoridad para realizar matrimonios no válidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la CP?

Los funcionarios que celebren matrimonios sin cumplir con la ley pueden ser procesados penalmente, lo que puede llevar a inhabilitación y afectar su carrera. Es esencial que los funcionarios sigan los procedimientos legales para evitar sanciones.

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