CP

Artículo 140. Matrimonio con persona casada

El no casado que contrae matrimonio con una persona casada será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Esta disposición busca proteger la institución del matrimonio y evitar situaciones de fraude matrimonial.

matrimoniopena privativadelitos

Texto Legal

Matrimonio con persona casada El no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si una persona se casa sabiendo que su pareja ya está casada, puede enfrentar una pena de prisión, lo que puede afectar su vida personal y profesional. Es fundamental verificar el estado civil de la pareja antes de contraer matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del CP?

El no casado que contrae matrimonio con una persona casada será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Esta disposición busca proteger la institución del matrimonio y evitar situaciones de fraude matrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la CP?

Si una persona se casa sabiendo que su pareja ya está casada, puede enfrentar una pena de prisión, lo que puede afectar su vida personal y profesional. Es fundamental verificar el estado civil de la pareja antes de contraer matrimonio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 140 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 140 CP desde tu celular