La bigamia se castiga con penas de 1 a 5 años. Este articulo regula el estado civil y busca proteger la integridad de los matrimonios.
Bigamia El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tiene dudas sobre su estado civil, es fundamental resolverlas antes de contraer matrimonio para evitar problemas legales.
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