CP

Artículo 139. Bigamia

La bigamia se castiga con penas de 1 a 5 años. Este articulo regula el estado civil y busca proteger la integridad de los matrimonios.

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Texto Legal

Bigamia El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tiene dudas sobre su estado civil, es fundamental resolverlas antes de contraer matrimonio para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del CP?

La bigamia se castiga con penas de 1 a 5 años. Este articulo regula el estado civil y busca proteger la integridad de los matrimonios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la CP?

Si tiene dudas sobre su estado civil, es fundamental resolverlas antes de contraer matrimonio para evitar problemas legales.

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