CP

Artículo 104. Privacion de beneficios

El juez puede privar a las personas juridicas de beneficios obtenidos por infracciones penales. Esto busca responsabilizar a las organizaciones.

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Texto Legal

Privación de beneficios obtenidos por infracción penal a personas jurídicas El Juez decretará, asimismo, la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquéllos, si sus bienes fueran insuficientes. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben implementar controles internos para evitar que sus empleados cometan delitos que puedan comprometer su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del CP?

El juez puede privar a las personas juridicas de beneficios obtenidos por infracciones penales. Esto busca responsabilizar a las organizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la CP?

Las empresas deben implementar controles internos para evitar que sus empleados cometan delitos que puedan comprometer su patrimonio.

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