CP

Artículo 105. Medidas a personas juridicas

El juez puede aplicar medidas como clausura o disolucion a personas juridicas involucradas en delitos. Esto busca prevenir la reincidencia.

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Texto Legal

Medidas aplicables a las personas jurídicas Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años. 2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. 3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años. 4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años. 5. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias. Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años. El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas. Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 982 , publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP ). 2. DL 1351 , publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ). 3. Ley 32054 , publicada el 10 de junio de 2024 (link: lpd.pe/0R3BQ ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones deben estar preparadas para enfrentar estas medidas, lo que puede impactar su operacion y continuidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del CP?

El juez puede aplicar medidas como clausura o disolucion a personas juridicas involucradas en delitos. Esto busca prevenir la reincidencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la CP?

Las organizaciones deben estar preparadas para enfrentar estas medidas, lo que puede impactar su operacion y continuidad.

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