CFPC

Artículo 88. Hechos notorios invocables de oficio

Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. El juzgador puede aplicarlos independientemente de prueba.

hechos notoriosnotoriedadtribunalpruebaconocimiento judicial

Texto Legal

Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite al tribunal aplicar hechos de conocimiento publico notorio sin prueba formal. Util en litigios sobre eventos publicos, desastres naturales o normas conocidas ampliamente en la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del CFPC?

Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. El juzgador puede aplicarlos independientemente de prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Permite al tribunal aplicar hechos de conocimiento publico notorio sin prueba formal. Util en litigios sobre eventos publicos, desastres naturales o normas conocidas ampliamente en la comunidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 88 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 88 CFPC desde tu celular