Establece que si una parte se opone a inspecciones judiciales o no exhibe cosas y documentos, se tienen por ciertas las afirmaciones de la contraparte. Esta regla incentiva la colaboracion en diligencias probatorias.
Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para estrategia procesal: la negativa a cooperar en inspecciones genera una presuncion contra la parte renuente. Recomendamos a clientes evaluar cuidadosamente antes de oponerse, ya que puede resultar en perdida de credibilidad ante el tribunal.
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