CFPC

Artículo 87. Recepcion de pruebas ofrecidas por partes

El tribunal debe recibir pruebas presentadas por partes reconocidas por ley. Autos que admiten prueba no son recurribles; que la desechan son apelables en ambos efectos. Pueden ser reservadas si ofenden moral.

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Texto Legal

El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley. Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles; los que la desechen son apelables en ambos efectos. Cuando la recepción de una prueba pueda ofender la moral o el decoro social, las diligencias respectivas podrán ser reservadas, según el prudente arbitrio del tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obliga al tribunal a admitir pruebas legales pero permite rechazo en casos excepcionales. La apelabilidad del rechazo pero no de admision protege intereses contrapuestos; permite recurso cuando tribunal desecha prueba.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del CFPC?

El tribunal debe recibir pruebas presentadas por partes reconocidas por ley. Autos que admiten prueba no son recurribles; que la desechan son apelables en ambos efectos. Pueden ser reservadas si ofenden moral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Obliga al tribunal a admitir pruebas legales pero permite rechazo en casos excepcionales. La apelabilidad del rechazo pero no de admision protege intereses contrapuestos; permite recurso cuando tribunal desecha prueba.

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