El tribunal aplicara el derecho extranjero conforme a como lo harian los jueces del Estado cuyo derecho sea aplicable. El tribunal puede solicitar informes al Servicio Exterior Mexicano y admitir pruebas que considere necesarias para informarse sobre la vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero.
El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces o tribunales del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero.
Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, los que podrá solicitar al Servicio Exterior Mexicano, así como disponer y admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para litigios con elementos internacionales. Los abogados deben estar preparados para demostrar formalmente el contenido del derecho extranjero mediante informes oficiales o prueba testimonial, ya que el tribunal no aplicara automaticamente su conocimiento del mismo.
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Art. 86. Aplicacion de derecho extranjero por tribunal
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