CFPC

Artículo 86. Aplicacion de derecho extranjero por tribunal

El tribunal aplicara derecho extranjero como lo harian jueces del Estado aplicable, permitiendo prueba de existencia y contenido. Solicita informes al Servicio Exterior Mexicano y diligencias probatorias necesarias.

derecho extranjeroaplicacion judicialinformesderecho internacional

Texto Legal

Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho. Artículo reformado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Relevante para litigios internacionales o contratos sujetos a derecho extranjero. El tribunal no puede desconocer derecho extranjero; requiere informacion oficial y pruebas adecuadas sobre su contenido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del CFPC?

El tribunal aplicara derecho extranjero como lo harian jueces del Estado aplicable, permitiendo prueba de existencia y contenido. Solicita informes al Servicio Exterior Mexicano y diligencias probatorias necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Relevante para litigios internacionales o contratos sujetos a derecho extranjero. El tribunal no puede desconocer derecho extranjero; requiere informacion oficial y pruebas adecuadas sobre su contenido.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 86 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 86 CFPC desde tu celular