CFPC

Artículo 85. No renunciabilidad de medios de prueba

Ni la prueba en general ni los medios probatorios establecidos por ley son renunciables. Imposibilita que partes excluyan anticipadamente pruebas legales.

pruebamedios probatoriosirrenunciableorden publico

Texto Legal

Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de orden publico que impide acuerdos entre partes excluyendo pruebas. Evita que litigantes por convenio nieguen acceso a pruebas legales, garantizando investigacion de verdad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del CFPC?

Ni la prueba en general ni los medios probatorios establecidos por ley son renunciables. Imposibilita que partes excluyan anticipadamente pruebas legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Articulo de orden publico que impide acuerdos entre partes excluyendo pruebas. Evita que litigantes por convenio nieguen acceso a pruebas legales, garantizando investigacion de verdad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 85 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 85 CFPC desde tu celular