CFPC

Artículo 624. Fondo para procedimientos colectivos

El Consejo de la Judicatura Federal administra un Fondo creado con recursos provenientes de sentencias de acciones colectivas difusas para financiar procedimientos colectivos.

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Texto Legal

Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Fondo es mecanismo de financiamiento de interes publico. Aunque critico para viabilidad de litigios colectivos, los recursos dependen de sentencias previas, creando ciclo de financiamiento. Los abogados deben conocer disponibilidad del Fondo al litigar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 624 del CFPC?

El Consejo de la Judicatura Federal administra un Fondo creado con recursos provenientes de sentencias de acciones colectivas difusas para financiar procedimientos colectivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 624 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El Fondo es mecanismo de financiamiento de interes publico. Aunque critico para viabilidad de litigios colectivos, los recursos dependen de sentencias previas, creando ciclo de financiamiento. Los abogados deben conocer disponibilidad del Fondo al litigar.

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