Las asociaciones deben cumplir obligaciones del articulo anterior, entregar informe anual al Consejo antes del 30 de abril, y mantener informacion actualizada permanentemente.
Para mantener el registro las asociaciones deberán:
I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior;
II. Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y
III. Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 621 de este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Capítulo XI Del Fondo Capítulo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento del informe anual o actualizacion de informacion puede resultar en suspension del registro. La responsabilidad es continua, no limitada al registro inicial. Las asociaciones deben establecer sistemas administrativos para cumplir estos requisitos.
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