CFPC

Artículo 623. Requisitos para mantener registro de asociaciones

Las asociaciones deben cumplir obligaciones del articulo anterior, entregar informe anual al Consejo antes del 30 de abril, y mantener informacion actualizada permanentemente.

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Texto Legal

Para mantener el registro las asociaciones deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior;

II. Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y

III. Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 621 de este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo XI Del Fondo Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento del informe anual o actualizacion de informacion puede resultar en suspension del registro. La responsabilidad es continua, no limitada al registro inicial. Las asociaciones deben establecer sistemas administrativos para cumplir estos requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 623 del CFPC?

Las asociaciones deben cumplir obligaciones del articulo anterior, entregar informe anual al Consejo antes del 30 de abril, y mantener informacion actualizada permanentemente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 623 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El incumplimiento del informe anual o actualizacion de informacion puede resultar en suspension del registro. La responsabilidad es continua, no limitada al registro inicial. Las asociaciones deben establecer sistemas administrativos para cumplir estos requisitos.

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