Los recursos del Fondo se utilizan exclusivamente para gastos de procedimientos colectivos, honorarios de representantes cuando existe interes social, notificaciones, pruebas, y fomento de investigacion sobre derechos colectivos.
Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de los representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 de este Código, cuando exista un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La limitacion de uso es estricta: requiere determinacion del juez de interes social. Los recursos son limitados y competidos entre multiples procedimientos. El criterio de interes social es subjeto, dando discrecionalidad al tribunal. Los abogados deben argumentar interes social claramente.
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