CFPC

Artículo 620. Requisitos para registro de asociaciones

Para registrarse, las asociaciones civiles deben presentar estatutos que cumplan requisitos del Titulo, tener minimo un ano de constitucion, y acreditar actividades inherentes a su objeto social.

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Texto Legal

Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:

I. Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y

II. Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El requisito de un ano de antigüedad y actividades previas impide que asociaciones de reciente creacion usen litigios colectivos para posicionarse. Los estatutos deben ser cuidadosamente redactados para cumplir requisitos del Titulo. Las asociaciones deben documentar actividades previas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 620 del CFPC?

Para registrarse, las asociaciones civiles deben presentar estatutos que cumplan requisitos del Titulo, tener minimo un ano de constitucion, y acreditar actividades inherentes a su objeto social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 620 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El requisito de un ano de antigüedad y actividades previas impide que asociaciones de reciente creacion usen litigios colectivos para posicionarse. Los estatutos deben ser cuidadosamente redactados para cumplir requisitos del Titulo. Las asociaciones deben documentar actividades previas.

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