CFPC

Artículo 619. Registro de asociaciones ante Consejo Judicatura

Las asociaciones civiles que representan intereses colectivos deben registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal debido al caracter de interes publico de su representacion.

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Texto Legal

Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del artículo 585, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El registro es obligatorio, no opcional. Sin registro no hay legitimacion procesal. Las asociaciones deben considerar los requisitos del articulo 620 antes de intentar participar en litigios colectivos. Es tramite previo essential.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 619 del CFPC?

Las asociaciones civiles que representan intereses colectivos deben registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal debido al caracter de interes publico de su representacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 619 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El registro es obligatorio, no opcional. Sin registro no hay legitimacion procesal. Las asociaciones deben considerar los requisitos del articulo 620 antes de intentar participar en litigios colectivos. Es tramite previo essential.

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