El registro es publico en la pagina del Consejo de la Judicatura Federal y debe contener nombres de socios y directivos, objeto social, e informe anual de operacion y actividades.
El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo 623 de este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicidad del registro asegura transparencia y permite verificar legitimidad de asociaciones. La informacion disponible permite a litigantes evaluar experiencia y probidad de representantes. Las asociaciones deben mantener informacion actualizada.
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Art. 620. Requisitos para registro de asociaciones
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Art. 622. Obligaciones de conducta de asociaciones colectivas
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