Dentro de 45 dias habiles de notificada la sentencia, las partes pueden apelar si descubren que sus representantes ejercieron representacion fraudulenta que influyo en el fallo. El representante de la colectividad puede promover la apelacion con notificacion al Ministerio Publico.
Cuando una vez dictada la sentencia, alguna de las partes tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles la apelación que habrá de resolver sobre la nulidad de las actuaciones viciadas dentro del procedimiento colectivo, siempre que dicha representación fraudulenta haya influido en la sentencia emitida.
En el caso de la colectividad, la apelación podrá promoverla el representante cuya designación haya sido autorizada por el juez. En este supuesto, el juez hará del conocimiento de los hechos que correspondan al Ministerio Público. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Capítulo V Medidas Precautorias Capítulo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es critico para proteger derechos de las partes. El plazo es perentorio (45 dias habiles) y requiere demostrar tanto el fraude como su influencia en la sentencia. Los abogados deben documentar evidencia de mala fe representativa inmediatamente al detectarla.
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