CFPC

Artículo 608. Notificacion de sentencia a colectividad

La sentencia en procedimientos colectivos sera notificada a la colectividad o grupo conforme a lo establecido en el articulo 591. Esta disposicion asegura que todos los miembros afectados reciban comunicacion oficial de la resolucion judicial.

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Texto Legal

La sentencia será notificada a la colectividad o grupo de que se trate en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 591 de este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion debe cumplir con los requisitos del articulo 591, lo que implica mecanismos de difusion que garanticen acceso a la informacion. Los abogados deben verificar que el tribunal implemente canales adecuados para notificar a grupos potencialmente grandes o dispersos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 608 del CFPC?

La sentencia en procedimientos colectivos sera notificada a la colectividad o grupo conforme a lo establecido en el articulo 591. Esta disposicion asegura que todos los miembros afectados reciban comunicacion oficial de la resolucion judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 608 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La notificacion debe cumplir con los requisitos del articulo 591, lo que implica mecanismos de difusion que garanticen acceso a la informacion. Los abogados deben verificar que el tribunal implemente canales adecuados para notificar a grupos potencialmente grandes o dispersos.

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