CFPC

Artículo 607. Plazo y medios de apremio en sentencias

La sentencia debe fijar un plazo prudente para el cumplimiento de la condena considerando las circunstancias del caso, e indicar los medios de apremio aplicables en caso de incumplimiento. Esta disposicion establece criterios de razonabilidad en la ejecucion de sentencias civiles.

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Texto Legal

La sentencia fijará al condenado un plazo prudente para su cumplimiento atendiendo a las circunstancias del caso, así como los medios de apremio que deban emplearse cuando se incumpla con la misma. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la ejecucion de sentencias civiles. Los abogados litigantes deben asegurar que en sus demandas condenatorias soliciten expresamente plazos razonables y medios de apremio especificos, ya que el juez debe considerarlos al dictar sentencia. La omision de esta informacion en la sentencia puede afectar su ejecutoriedad posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 607 del CFPC?

La sentencia debe fijar un plazo prudente para el cumplimiento de la condena considerando las circunstancias del caso, e indicar los medios de apremio aplicables en caso de incumplimiento. Esta disposicion establece criterios de razonabilidad en la ejecucion de sentencias civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 607 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es fundamental para la ejecucion de sentencias civiles. Los abogados litigantes deben asegurar que en sus demandas condenatorias soliciten expresamente plazos razonables y medios de apremio especificos, ya que el juez debe considerarlos al dictar sentencia. La omision de esta informacion en la sentencia puede afectar su ejecutoriedad posterior.

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