La accion colectiva es procedente para tutelar pretensiones de titularidad colectiva o para ejercer pretensiones individuales de miembros de un grupo de personas.
La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las acciones colectivas pueden ser tanto para tutelar derechos del grupo en conjunto como para ejercer derechos individuales de los miembros. Identifique correctamente cual tipo de pretension persigue.
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