CFPC

Artículo 579. Procedencia accion colectiva generico

La accion colectiva es procedente para tutelar pretensiones de titularidad colectiva o para ejercer pretensiones individuales de miembros de un grupo de personas.

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Texto Legal

La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las acciones colectivas pueden ser tanto para tutelar derechos del grupo en conjunto como para ejercer derechos individuales de los miembros. Identifique correctamente cual tipo de pretension persigue.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 579 del CFPC?

La accion colectiva es procedente para tutelar pretensiones de titularidad colectiva o para ejercer pretensiones individuales de miembros de un grupo de personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 579 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Las acciones colectivas pueden ser tanto para tutelar derechos del grupo en conjunto como para ejercer derechos individuales de los miembros. Identifique correctamente cual tipo de pretension persigue.

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