CFPC

Artículo 578. Defensa derechos intereses colectivos

La defensa de derechos e intereses colectivos se ejercera ante Tribunales de la Federacion en materias de relaciones de consumo y medio ambiente exclusivamente.

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Texto Legal

La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las acciones colectivas solo proceden en estas dos materias especificas. No puede utilizarse este procedimiento para otros derechos colectivos. Verifique que su caso encaje en consumo o ambiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 578 del CFPC?

La defensa de derechos e intereses colectivos se ejercera ante Tribunales de la Federacion en materias de relaciones de consumo y medio ambiente exclusivamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 578 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Las acciones colectivas solo proceden en estas dos materias especificas. No puede utilizarse este procedimiento para otros derechos colectivos. Verifique que su caso encaje en consumo o ambiente.

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