CFPC

Artículo 577. Eficacia parcial sentencia extranjera

Si una sentencia extranjera no puede ejecutarse en su totalidad, el tribunal puede admitir su eficacia parcial a peticion de parte interesada.

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Texto Legal

Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Libro Quinto De las Acciones Colectivas Libro adicionado DOF 30-08-2011

Título Único Título adicionado DOF 30-08-2011

Capítulo I Previsiones Generales Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es flexible y favorable: aunque algunos puntos de la sentencia no sean ejecutables, los demas pueden serlo. Solicite expresamente la ejecucion parcial si alguna parte enfrenta obstaculos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 577 del CFPC?

Si una sentencia extranjera no puede ejecutarse en su totalidad, el tribunal puede admitir su eficacia parcial a peticion de parte interesada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 577 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion es flexible y favorable: aunque algunos puntos de la sentencia no sean ejecutables, los demas pueden serlo. Solicite expresamente la ejecucion parcial si alguna parte enfrenta obstaculos legales.

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