CFPC

Artículo 576. Cuestiones ejecucion sentencia extranjera

El tribunal de homologacion resuelve todos los temas de embargo, secuestro, avaluo, remate y liquidacion de la sentencia extranjera. Los fondos del remate quedan a disposicion del juez extranjero.

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Texto Legal

Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de la homologación.

La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juez sentenciador extranjero. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una vez homologada la sentencia, el proceso de ejecucion sigue las reglas mexicanas de amparo, embargo y remate. Tenga en cuenta que los fondos obtenidos se entregan al tribunal extranjero, no directamente al acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 576 del CFPC?

El tribunal de homologacion resuelve todos los temas de embargo, secuestro, avaluo, remate y liquidacion de la sentencia extranjera. Los fondos del remate quedan a disposicion del juez extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 576 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Una vez homologada la sentencia, el proceso de ejecucion sigue las reglas mexicanas de amparo, embargo y remate. Tenga en cuenta que los fondos obtenidos se entregan al tribunal extranjero, no directamente al acreedor.

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