Los tribunales no pueden examinar la justicia o injusticia de la sentencia extranjera, solo su autenticidad y si debe ejecutarse conforme al derecho mexicano.
Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en el derecho nacional. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una proteccion importante para las sentencias extranjeras: el tribunal mexicano no reviara el fondo de la decision en el pais de origen. Solo verifica autenticidad y compatibilidad con ley mexicana.
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