CFPC

Artículo 575. Limites revision sentencia extranjera

Los tribunales no pueden examinar la justicia o injusticia de la sentencia extranjera, solo su autenticidad y si debe ejecutarse conforme al derecho mexicano.

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Texto Legal

Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en el derecho nacional. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una proteccion importante para las sentencias extranjeras: el tribunal mexicano no reviara el fondo de la decision en el pais de origen. Solo verifica autenticidad y compatibilidad con ley mexicana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 575 del CFPC?

Los tribunales no pueden examinar la justicia o injusticia de la sentencia extranjera, solo su autenticidad y si debe ejecutarse conforme al derecho mexicano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 575 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta es una proteccion importante para las sentencias extranjeras: el tribunal mexicano no reviara el fondo de la decision en el pais de origen. Solo verifica autenticidad y compatibilidad con ley mexicana.

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