CFPC

Artículo 580. Tipos derechos tutelados colectivamente

Protege derechos difusos y colectivos de naturaleza indivisible, y derechos individuales de incidencia colectiva de naturaleza divisible, todos relacionados por circunstancias comunes.

derechos difusosderechos colectivosincidencia colectivaindivisibledivisible

Texto Legal

En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes.

II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distinga entre: i) derechos difusos/colectivos (indivisibles, titularidad colectiva) y ii) derechos de incidencia colectiva (divisibles, titularidad individual). Esta clasificacion determina el tipo de accion colectiva procedente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 580 del CFPC?

Protege derechos difusos y colectivos de naturaleza indivisible, y derechos individuales de incidencia colectiva de naturaleza divisible, todos relacionados por circunstancias comunes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 580 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Distinga entre: i) derechos difusos/colectivos (indivisibles, titularidad colectiva) y ii) derechos de incidencia colectiva (divisibles, titularidad individual). Esta clasificacion determina el tipo de accion colectiva procedente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 580 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 580 CFPC desde tu celular