No es valida clausula de eleccion de foro cuando beneficia exclusivamente a una parte y no a todas. Requiere beneficio mutuo para validez.
No se considerará válida la cláusula o convenio de elección de foro, cuando la facultad de elegirlo opere en beneficio exclusivo de alguna parte pero no de todas. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion importante contra clausulas leoninas. En contratos internacionales, las clausulas de eleccion de foro deben ser reciprocas; si favorecen solo a una parte, seran invalidadas por el tribunal mexicano competente.
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Art. 566. Competencia por convenio de partes
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