Se reconocera competencia asumida por tribunal extranjero designado por convenio previo de las partes si no implica impedimento o denegacion de acceso a justicia dadas circunstancias y relaciones de las partes.
También será reconocida la competencia asumida por un órgano jurisdiccional extranjero designado por convenio de las partes antes del juicio, si dadas las circunstancias y relaciones de las mismas, dicha elección no implica de hecho impedimento o denegación de acceso a la justicia. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reconoce autonomia de la voluntad en competencia internacional. Permite que partes convengan foro extranjero, pero debe evaluarse que la eleccion no niegue efectivamente acceso a justicia a alguna parte.
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Art. 565. Competencia por denegacion de justicia
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Art. 567. Nulidad clausula de eleccion de foro
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