CFPC

Artículo 566. Competencia por convenio de partes

Se reconocera competencia asumida por tribunal extranjero designado por convenio previo de las partes si no implica impedimento o denegacion de acceso a justicia dadas circunstancias y relaciones de las partes.

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Texto Legal

También será reconocida la competencia asumida por un órgano jurisdiccional extranjero designado por convenio de las partes antes del juicio, si dadas las circunstancias y relaciones de las mismas, dicha elección no implica de hecho impedimento o denegación de acceso a la justicia. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reconoce autonomia de la voluntad en competencia internacional. Permite que partes convengan foro extranjero, pero debe evaluarse que la eleccion no niegue efectivamente acceso a justicia a alguna parte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 566 del CFPC?

Se reconocera competencia asumida por tribunal extranjero designado por convenio previo de las partes si no implica impedimento o denegacion de acceso a justicia dadas circunstancias y relaciones de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 566 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Reconoce autonomia de la voluntad en competencia internacional. Permite que partes convengan foro extranjero, pero debe evaluarse que la eleccion no niegue efectivamente acceso a justicia a alguna parte.

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