CFPC

Artículo 568. Competencia exclusiva tribunales nacionales

Establece la competencia exclusiva de tribunales nacionales para conocer asuntos sobre tierras, aguas, recursos, actos de autoridad y embajadas mexicanas. Incluye jurisdiccion sobre subsuelo, espacio aereo, mar territorial y plataforma continental.

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Texto Legal

Los tribunales nacionales tendrán competencia exclusiva para conocer de los asuntos que versen sobre las siguientes materias:

I.- Tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, espacio aéreo, mar territorial y plataforma continental, ya sea que se trate de derechos reales, de derechos derivados de concesiones de uso, exploración, explotación o aprovechamiento, o de arrendamiento de dichos bienes;

II.- Recursos de la zona económica exclusiva o que se relacionen con cualquiera de los derechos de soberanía sobre dicha zona, en los términos de la Ley Federal del Mar;

III.- Actos de autoridad o atinentes al régimen interno del Estado y de las dependencias de la Federación y de las entidades federativas;

IV.- Régimen interno de las embajadas y consulados de México en el extranjero y sus actuaciones oficiales; y

V.- En los casos en que lo dispongan así otras leyes. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

CAPITULO VI Ejecución de Sentencias Capítulo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para determinar si un asunto debe ventilarse ante tribunales mexicanos o puede conocer de el un tribunal extranjero. Revise siempre primero este articulo cuando enfrente litigios que involucren bienes inmuebles o actos de la administracion publica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 568 del CFPC?

Establece la competencia exclusiva de tribunales nacionales para conocer asuntos sobre tierras, aguas, recursos, actos de autoridad y embajadas mexicanas. Incluye jurisdiccion sobre subsuelo, espacio aereo, mar territorial y plataforma continental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 568 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es fundamental para determinar si un asunto debe ventilarse ante tribunales mexicanos o puede conocer de el un tribunal extranjero. Revise siempre primero este articulo cuando enfrente litigios que involucren bienes inmuebles o actos de la administracion publica.

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