CFPC

Artículo 560. Recepcion de pruebas en extranjero

Para recepcion de prueba en litigios en el extranjero, embajadas, consulados y Servicio Exterior Mexicano se rigen por tratados, convenciones, Ley Orgánica del Servicio Exterior y disposiciones aplicables. Remite a normativa especial.

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Texto Legal

En materia de recepción de prueba en litigios que se ventilen en el extranjero, las embajadas, consulados y miembros del Servicio Exterior Mexicano estarán a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte y a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece jurisdiccion de autoridades mexicanas en el extranjero para pruebas. Contactar a embajada o consulado correspondiente para tramites de deposiciones o pruebas documentales en paises extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 560 del CFPC?

Para recepcion de prueba en litigios en el extranjero, embajadas, consulados y Servicio Exterior Mexicano se rigen por tratados, convenciones, Ley Orgánica del Servicio Exterior y disposiciones aplicables. Remite a normativa especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 560 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Establece jurisdiccion de autoridades mexicanas en el extranjero para pruebas. Contactar a embajada o consulado correspondiente para tramites de deposiciones o pruebas documentales en paises extranjeros.

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