CFPC

Artículo 561. Limites exhibicion documentos internacionales

No se exige exhibicion de documentos con caracteristicas genericas. Tribunales nacionales no pueden ordenar inspeccion de archivos no publicos, salvo casos permitidos por leyes nacionales. Protege privacidad.

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Texto Legal

La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el extranjero no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas.

En ningún caso podrá un tribunal nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección general de archivos que no sean de acceso al público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Salvaguarda importante contra descubrimiento excesivo en procedimientos internacionales. Limita obligacion de producir documentos genéricos y protege archivos privados, evitando invasiones de privacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 561 del CFPC?

No se exige exhibicion de documentos con caracteristicas genericas. Tribunales nacionales no pueden ordenar inspeccion de archivos no publicos, salvo casos permitidos por leyes nacionales. Protege privacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 561 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Salvaguarda importante contra descubrimiento excesivo en procedimientos internacionales. Limita obligacion de producir documentos genéricos y protege archivos privados, evitando invasiones de privacidad.

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