CFPC

Artículo 559. Restriccion exhibicion de documentos

Dependencias federales y entidades federativas estan impedidas de exhibir documentos de archivos oficiales en Mexico, salvo en asuntos particulares permitidos por ley o mediante exhorto de tribunal mexicano. Protege archivos publicos.

documentos publicosarchivosexhibicionconfidencialidad

Texto Legal

Las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas y sus servidores públicos, estarán impedidos de llevar a cabo la exhibición de documentos o copias de documentos existentes en archivos oficiales bajo su control en México; se exceptúan los casos en que tratándose de asuntos particulares, documentos o archivos personales lo permita la ley y cuando a través del desahogo de un exhorto o carta rogatoria así lo ordene el tribunal mexicano. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave de proteccion. Limita acceso a archivos publicos en litigios internacionales. Para obtener documentos oficiales, debe ordenarse mediante exhorto del tribunal mexicano competente, no por solicitud directa extranjera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 559 del CFPC?

Dependencias federales y entidades federativas estan impedidas de exhibir documentos de archivos oficiales en Mexico, salvo en asuntos particulares permitidos por ley o mediante exhorto de tribunal mexicano. Protege archivos publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 559 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Articulo clave de proteccion. Limita acceso a archivos publicos en litigios internacionales. Para obtener documentos oficiales, debe ordenarse mediante exhorto del tribunal mexicano competente, no por solicitud directa extranjera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 559 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 559 CFPC desde tu celular