Diligencias se llevaran a cabo por tribunal del domicilio del notificado, donde se reciba prueba o donde se encuentre la cosa. Establece criterio territorial para competencia procedencial.
Las diligencias a que se refiere el artículo anterior y el artículo 545 se llevará a cabo por el tribunal del domicilio de quien vaya a ser notificado, de quien vaya a recibirse la prueba o donde se encuentre la cosa según sea el caso. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPITULO IV De la Recepción de las Pruebas Capítulo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla de competencia territorial que facilita localizacion logistica de diligencias. Importante para planificar costos y ubicar abogados locales en el domicilio relevante del demandado o bien a afectarse.
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