CFPC

Artículo 558. Competencia territorial diligencias

Diligencias se llevaran a cabo por tribunal del domicilio del notificado, donde se reciba prueba o donde se encuentre la cosa. Establece criterio territorial para competencia procedencial.

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Texto Legal

Las diligencias a que se refiere el artículo anterior y el artículo 545 se llevará a cabo por el tribunal del domicilio de quien vaya a ser notificado, de quien vaya a recibirse la prueba o donde se encuentre la cosa según sea el caso. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO IV De la Recepción de las Pruebas Capítulo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla de competencia territorial que facilita localizacion logistica de diligencias. Importante para planificar costos y ubicar abogados locales en el domicilio relevante del demandado o bien a afectarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 558 del CFPC?

Diligencias se llevaran a cabo por tribunal del domicilio del notificado, donde se reciba prueba o donde se encuentre la cosa. Establece criterio territorial para competencia procedencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 558 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Regla de competencia territorial que facilita localizacion logistica de diligencias. Importante para planificar costos y ubicar abogados locales en el domicilio relevante del demandado o bien a afectarse.

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