Notificaciones a dependencias federales o de entidades federativas provenientes del extranjero se haran por conducto de autoridades federales competentes por domicilio. Canaliza comunicaciones a traves de autoridades.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquéllas. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma importante para litigios contra autoridades: las notificaciones del extranjero no se hacen directamente a los organismos, sino por conducto de autoridades federales competentes del domicilio. Esto puede alargar plazos.
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