CFPC

Artículo 485. Garantias limitadas cuando ejecutante hace postura

Cuando el propio ejecutante hace postura, la garantia o exhibicion de contado se limita al exceso de la postura sobre el monto de lo sentenciado.

ejecutante postorposturagarantia limitadaexcesoprivilegio

Texto Legal

Cuando el ejecutante quiera hacer postura, la garantía o la exhibición de contado, en su caso, se limitará al exceso de la postura, sobre el importe de lo sentenciado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion da privilegio al acreedor ejecutante en su propio remate; es incentivo para participar directamente. Sin embargo, generar fraude si usa terceros ficticios; asesore al cliente sobre riesgos de nulidad y sanciones por abuso de procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 485 del CFPC?

Cuando el propio ejecutante hace postura, la garantia o exhibicion de contado se limita al exceso de la postura sobre el monto de lo sentenciado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 485 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion da privilegio al acreedor ejecutante en su propio remate; es incentivo para participar directamente. Sin embargo, generar fraude si usa terceros ficticios; asesore al cliente sobre riesgos de nulidad y sanciones por abuso de procedimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 485 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 485 CFPC desde tu celular