CFPC

Artículo 486. Prohibicion de postura a nombre de tercero sin poder

Prohibe hacer postura en remate para tercero sin poder bastante; exige declaracion del nombre de la persona beneficiaria desde el momento de la oferta.

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Texto Legal

El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando prohibido hacer postura sin declarar, desde luego, el nombre de la persona para quien se hace.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La declaracion inmediata del tercero es control contra fraude procesal. Solicite poder autentico y actualizado; los poderes defectuosos son causal comun de nulidad posterior. Verifique capacidad legal del tercero para obligarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 486 del CFPC?

Prohibe hacer postura en remate para tercero sin poder bastante; exige declaracion del nombre de la persona beneficiaria desde el momento de la oferta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 486 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La declaracion inmediata del tercero es control contra fraude procesal. Solicite poder autentico y actualizado; los poderes defectuosos son causal comun de nulidad posterior. Verifique capacidad legal del tercero para obligarse.

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