CFPC

Artículo 484. Consecuencias de incumplimiento del postor adjudicatario

Si el postor no cumple su obligacion de otorgar garantia o firmar escritura, se declara sin efecto el remate, el postor pierde el diez por ciento, y se convoca nueva almoneda.

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Texto Legal

En el caso del artículo 482, si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

negare a firmarla en el término legal, el tribunal, cerciorándose de estas circunstancias declarará sin efecto el remate, para citar, nuevamente, a la misma almoneda, y el postor perderá el diez por ciento exhibido, el que se aplicará, por vía de indemnización, al ejecutado, manteniéndose en depósito para los efectos del pago al ejecutante, hasta concluir los procedimientos de ejecución. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es mecanismo de sancion y proteccion del acreedor frente a postores de mala fe. El diez por ciento perdido es indemnizacion, no confisque; debe depositarse para liquidacion final. Documente exhaustivamente el incumplimiento pues el postor puede cuestionar la declaracion sin efecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 484 del CFPC?

Si el postor no cumple su obligacion de otorgar garantia o firmar escritura, se declara sin efecto el remate, el postor pierde el diez por ciento, y se convoca nueva almoneda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 484 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es mecanismo de sancion y proteccion del acreedor frente a postores de mala fe. El diez por ciento perdido es indemnizacion, no confisque; debe depositarse para liquidacion final. Documente exhaustivamente el incumplimiento pues el postor puede cuestionar la declaracion sin efecto.

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