Define postura legal como aquella que cubre dos terceras partes del precio fijado, siempre que la parte de contado sea suficiente para pagar lo sentenciado.
Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta definicion es piedra angular del procedimiento de remate; determina cuando se culmina exitosamente la almoneda. Verifique en cada caso si la contadizacion es suficiente; una postura puede ser formalmente legal pero insuficiente si la parte liquida no cubre la sentencia.
Anterior
Art. 478. Reconocimiento de creditos hipotecarios en adjudicacion
Siguiente
Art. 480. Postura legal cuando falta parte de contado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo