CFPC

Artículo 478. Reconocimiento de creditos hipotecarios en adjudicacion

Cuando se adjudica bien al acreedor, este debe reconocer los creditos de acreedores hipotecarios anteriores, pagandoles al vencimiento de sus documentos.

hipotecaadjudicacionacreedores anterioresprioridadpago

Texto Legal

El acreedor a quien se adjudique la cosa, reconocerá, a los acreedores hipotecarios anteriores, sus créditos, hasta donde baste a cubrir el precio de adjudicación, para pagárselos al vencimiento de sus escrituras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege derechos de acreedores hipotecarios anteriores incluso en adjudicacion. Investigue siempre la cadena de gravamenes antes de aconsejar adjudicacion; el cliente podria heredar obligaciones sorpresivas. Solicite certificado actualizado del registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 478 del CFPC?

Cuando se adjudica bien al acreedor, este debe reconocer los creditos de acreedores hipotecarios anteriores, pagandoles al vencimiento de sus documentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 478 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo protege derechos de acreedores hipotecarios anteriores incluso en adjudicacion. Investigue siempre la cadena de gravamenes antes de aconsejar adjudicacion; el cliente podria heredar obligaciones sorpresivas. Solicite certificado actualizado del registro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 478 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 478 CFPC desde tu celular