Cuando se adjudica bien al acreedor, este debe reconocer los creditos de acreedores hipotecarios anteriores, pagandoles al vencimiento de sus documentos.
El acreedor a quien se adjudique la cosa, reconocerá, a los acreedores hipotecarios anteriores, sus créditos, hasta donde baste a cubrir el precio de adjudicación, para pagárselos al vencimiento de sus escrituras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege derechos de acreedores hipotecarios anteriores incluso en adjudicacion. Investigue siempre la cadena de gravamenes antes de aconsejar adjudicacion; el cliente podria heredar obligaciones sorpresivas. Solicite certificado actualizado del registro.
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